Expte.: 51068 - GODOY SALVADOR Y OT. P.S.H.M., CLAUDIO DAVID C/ RODRIGUEZ SAFATTI, MARCOS MATIAS Y OTS. P/ D. Y P.
Fecha: 12/08/2015
Tribunal: 2° CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
 

SUSPENSION DE LA CADUCIDAD - PREJUDICIALIDAD - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Si el juez dispone, después de tener por presentados en tiempo y forma los alegatos y antes de dictar sentencia, la necesidad de contar con el fallo de sede penal en razón de la prejudicialidad de ese fuero (cfr. art. 1.101 C.C. - art. 1.775 C.C.C.N.), se configura una causal de fuerza mayor obstativa del curso de la caducidad de instancia, aun cuando no disponga expresamente la suspensión del proceso, por cuanto escapa al litigante la posibilidad de activar el procedimiento. (Sigue SCJMza 52.133 Vera... y 12/06/2015 Devita...).

CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - SUSPENSION DE LA CADUCIDAD - DEBERES DEL JUEZ - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Mientras no exista sentencia en sede penal, el proceso civil puede tramitar válidamente hasta el dictado de la sentencia, momento en que debe suspenderse hasta tanto se falle en aquél fuero, todo en virtud del art. 1.101 C.C. (hoy art. 1.775 C.C.C.N.) que establece la prejudicialidad del fuero criminal sobre el civil, norma que es de orden público y que el juez está obligado a respetar so pena de la nulidad de la sentencia que dictare, salvo los supuestos de excepción previstos en el mismo art. 1.101 C.C. o las establecidas por la doctrina y jurisprudencia que hoy han sido incorporadas al texto del art. 1.775 C.C.C.N.

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