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MODIFICACION REGLAMENTO 14/05/2024

MODIFICACIÓN REGLAMENTO 14 – 05 – 2024

 

 

Secretaría informa que mediante Acta N°09/24, de fecha 14 de mayo del 2024, el Consejo resolvió por unanimidad modificar los Art. 5, 11 y 13 del Reglamento para el Consejo de la Magistratura.

 

 

Artículo Nº 5: SEDE, QUORUM, DELIBERACIÓN Y VOTO.  Las sesiones ordinarias del Consejo se desarrollarán en la dependencia, establecimiento o inmueble que fije el Consejo, debiendo notificarse a los interesados con una antelación no menor a cinco (5) días corridos. En dichas reuniones deberá estar presente la mitad más uno de sus integrantes como mínimo. Las deliberaciones y los votos emitidos con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas por el presente Reglamento a los Miembros del Consejo, serán secretos salvo que este Reglamento disponga expresamente lo contrario. La violación de dicho secreto será considerado falta grave.

 

 

Artículo Nº 11: COMISIONES ASESORAS. DESIGNACIÓN.

Los miembros de las comisiones asesoras serán designados por el Consejo de la Magistratura a propuesta de los organismos correspondientes conforme lo prevé el artículo 4. Inc. 4) de la Ley Nº 6.561 prestando juramento ante el Presidente del Consejo de la Magistratura.

Cuando fuere necesario por las competencias del cargo a concursar, el Consejo determinará el funcionamiento y constitución de Comisiones Asesoras Mixtas.

 

 

Artículo Nº 13: QUORUM, DELIBERACIÓN Y VOTO. Los concursos de aspirantes se realizarán en el lugar y circunscripción que determine el Consejo, debiendo notificarse a los interesados con una antelación no menor a cinco (5) días corridos. Los concursos de aspirantes se realizarán con la presencia de cuatro (4) miembros de la comisión asesora. Las deliberaciones y votos de los miembros de las Comisiones Asesoras serán secretos salvo que este Reglamento disponga expresamente lo contrario.