Expte.: 51099 - BAIGORRIA, OSCAR ALEJANDRO C/QUINTERO, ELISABETH GRACIELA P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)
Fecha: 21/10/2015
Tribunal: 4° CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN


RUBROS INDEMNIZATORIOS - INTERESES - FECHA DE LA SENTENCIA - TASA DEL 5% ANUAL - INFLACION - TASA ACTIVA - BANCO CENTRAL - CREDITOS PERSONALES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Aún cuando el juez al resolver manifieste que los rubros son valorados a la fecha de la sentencia, no corresponde aplicar los intereses a tasa pura del 5% anual que surgen de la ley 4.087, si de la comparación de los montos reclamados en la demanda y de los admitidos en la sentencia se puede concluir que en realidad se tomó en cuenta los valores expresados en el escrito inicial, máxime si se considera que entre la producción del hecho dañoso y la sentencia transcurrieron tres años en los que la inflación fue creciendo en el país, por lo que la fijación de determinada tasa de interés y no de otra puede terminar licuando la indemnización. En ese caso corresponde aplicar los intereses calculados a tasa activa desde el día del hecho y hasta el 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, a partir de la cual los intereses deben calcularse a la tasa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina en materia de préstamos personales, según la variación correspondiente a los diversos tramos temporales en que se vayan devengando, conforme lo establecido en el art. 768 inc. c) del C.C.C.N.

Ver fallo

Promedio (0 Votos)