La Junta Electoral de la Provincia de Mendoza es un organismo extrapoder, permanente, de instancia única, de integración mixta al ser constituido por los siete Ministros de la Suprema Corte, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara de Diputados, o sus reemplazantes legales (art. 55 Cont. Prov. Mendoza).

Los artículos 55 y 56 de la Constitución Provincial definen la competencia de la Junta Electoral, al afirmar: art. 55 "…tendrá a su cargo el nombramiento de los miembros de las mesas receptoras de votos, la organización y funcionamiento de los comicios y los escrutinios provisorios" y art. 56 "La Junta Electoral permanente juzgará en primera instancia, haciendo los escrutinios provisorios de la validez o invalidez de cada comicio, otorgando a los electos, con sujeción a la ley, sus respectivos diplomas. Su decisión, con todos los antecedentes, será elevada a la Cámara o cuerpo para cuya renovación o integración se hubieren practicado las elecciones, a los efectos de los juicios definitivos que correspondan con arreglo a esta Constitución.".

Tiene una amplia competencia sobre las elecciones en caso de separación del calendario nacional, tanto en las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (ley N° 8619), como en las generales (Ley N° 2551), siendo quien administra, fiscaliza y resuelve sobre todo lo concerniente al proceso electoral provincial y municipal.

Haya o no desdoblamiento de las elecciones nacionales, el organismo de gobernanza electoral de la Provincia de Mendoza, siempre conserva su potestad de autoridad de aplicación en materia de requisitos de candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales tanto constitucionales, como legales de no ser deudor alimentario, respeto de la paridad de género y cumplimiento de la ley de ficha limpia (ley N° 6879, N° 9100 y ley N° 9281), alianzas provinciales y municipales (art. 13 Ley N° 4746), reconocimiento y todo lo atinente al desenvolvimiento de partidos políticos provinciales y municipales (art. 62 de la ley N° 4746), control sobre los padrones de extranjeros elaborados por los Municipios (art. 25 bis ley N° 1079) y anualmente elabora el listado principal de ciudadanos para los juicios por jurados populares (art. 7 ley N° 9106).

Normalmente su horario de atención al público es de 08:00 a 13:00 hs, ampliándose el mismo cuando hay procesos electorales en desarrollo, según las necesidades del mismo.

AUTORIDADES
PRESIDENTE Dr. Dalmiro GARAY CUELI
VOCALES Dn. Mario ABED
  Lic. Andrés LOMBARDI
  Dr. Pedro Jorge LLORENTE
  Dr. Mario ADARO 
  Dr. Omar Alejandro PALERMO 
   Dr. Julio GOMEZ
   Dr. José Virgilio VALERIO
   Dra. María Teresa DAY
SECRETARIO Dr. Jorge ALBARRACIN
PROSECRETARIO Dr. Alejandro JARDON

Domicilio: Almirante Brown 1926 - Godoy Cruz (C.P. 5501) - Mendoza - Teléfono: +54 261 4246223 – email: juntaelectoral@jus.mendoza.gov.ar